Desde este sábado, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, podrán realizarse con concurrencia de hasta 150 espectadores, sin contar a los protagonistas, árbitros y auxiliares. Los espectadores corresponderán exclusivamente a la parcialidad local, cuando sean competencias por equipos. El detalle completo.
Desde este sábado, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, podrán realizarse con concurrencia de hasta 150 espectadores, sin contar a los protagonistas, árbitros y auxiliares. Los espectadores corresponderán exclusivamente a la parcialidad local, cuando sean competencias por equipos.
Los artículos del decreto sobre las competencias en detalle.
ARTÍCULO 7°: Autorízanse en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 21 de agosto de 2021, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motocidísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación y que involucren la concurrencia simultánea de hasta ciento cincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares intervinientes.
La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.
ARTÍCULO 8°: La autorizadón dispuesta por el Artículo precedente queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas, de las reglas generales de conducta y normas para actividades deportivas establecidas en lo que fueren aplicables, y a las siguientes determinaciones:
- a) Realización de las actividades en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación natural, habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.
- b) Concurrencia utillizando elementos de protección de nariz, boca y mentón, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y debiendo volver a ser colocado correctamente después.
- c) Con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie sin exceder el máximo de hasta ciento cincuenta (150) espectadores establecido en el Artículo anterior del presente decreto.
- d) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso, evitando la congestión de personas, orientando con señalización visible la distancia a guardar entre personas en las filas que se formen.
- e) Acondicionando espacios de espera para el ingreso, egreso o concurrencia a los sanitarios y lugares de expendio de productos, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento del distanciamiento interpersonal.
- f) Colocando de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
- g) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realización de la actividad.
- h) La distancia entre ubicaciones deberá ser de uno coma cinco (1,5) metros como mínimo. Esto podrá realizarse con un esquema de ocupación donde por cada espacio demarcado, platea o similar ocupada deberán dejarse dos (2) espacios iguales libres a cada lado, adelante y atrás.
- i) Definiendo el concepto de «burbujas sociales de asistencia como espectador a actividades deportivas» como la delimitación de espacios determinados para personas que concurren conjuntamente y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a cuatro (4) personas y estarán conformadas por espacios demarcados, plateas o similares contiguos.
