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EL GOBIERNO PROVINCIAL HABILITÓ EL PÚBLICO EN LOS ESTADIOS

Desde este sábado, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, podrán realizarse con concurrencia de hasta 150 espectadores, sin contar a los protagonistas, árbitros y auxiliares. Los espectadores corresponderán exclusivamente a la parcialidad local, cuando sean competencias por equipos. El detalle completo.

Desde este sábado, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motociclísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación, podrán realizarse con concurrencia de hasta 150 espectadores, sin contar a los protagonistas, árbitros y auxiliares. Los espectadores corresponderán exclusivamente a la parcialidad local, cuando sean competencias por equipos.

Los artículos del decreto sobre las competencias en detalle.

ARTÍCULO 7°: Autorízanse en todo el territorio provincial, a partir de la cero (0) hora del día 21 de agosto de 2021, las competencias deportivas provinciales, zonales o locales de carácter profesional o amateur, incluidas las automovilísticas y motocidísticas, que se desarrollen en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación y que involucren la concurrencia simultánea de hasta ciento cincuenta (150) espectadores, sin contar en esa cifra a los protagonistas del espectáculo, árbitros y auxiliares intervinientes.

La cifra mencionada en el párrafo precedente, computada como se establece en el mismo, corresponderá exclusivamente a la parcialidad local cuando se tratare de competencias por equipos.

ARTÍCULO 8°: La autorizadón dispuesta por el Artículo precedente queda sujeta al estricto cumplimiento de los protocolos específicos establecidos para las actividades deportivas, de las reglas generales de conducta y normas para actividades deportivas establecidas en lo que fueren aplicables, y a las siguientes determinaciones:

  1. a) Realización de las actividades en espacios abiertos al aire libre o cubiertos con suficiente ventilación natural, habilitados por las autoridades locales y, en su caso, por las entidades que fiscalizan la actividad deportiva correspondiente.
  1. b) Concurrencia utillizando elementos de protección de nariz, boca y mentón, pudiendo sólo quitárselo para ingerir alimentos o bebidas, y debiendo volver a ser colocado correctamente después.
  1. c) Con un máximo de ocupación del cincuenta por ciento (50%) de la superficie sin exceder el máximo de hasta ciento cincuenta (150) espectadores establecido en el Artículo anterior del presente decreto.
  1. d) Disponiendo de distintos lugares para el ingreso y egreso, evitando la congestión de personas, orientando con señalización visible la distancia a guardar entre personas en las filas que se formen.
  1. e) Acondicionando espacios de espera para el ingreso, egreso o concurrencia a los sanitarios y lugares de expendio de productos, debiendo demarcarse los espacios a fin de indicar a los asistentes el deber de cumplimiento del distanciamiento interpersonal.
  1. f) Colocando de forma visible en las áreas públicas dispensadores de alcohol en gel o solución de alcohol al 70 %.
  1. g) Manteniendo constante la provisión en los sanitarios de jabón líquido y papel desechable; los que deberán ser higienizados y sanitizados adecuadamerte antes y durante la realización de la actividad.
  1. h) La distancia entre ubicaciones deberá ser de uno coma cinco (1,5) metros como mínimo. Esto podrá realizarse con un esquema de ocupación donde por cada espacio demarcado, platea o similar ocupada deberán dejarse dos (2) espacios iguales libres a cada lado, adelante y atrás.
  1. i) Definiendo el concepto de «burbujas sociales de asistencia como espectador a actividades deportivas» como la delimitación de espacios determinados para personas que concurren conjuntamente y que no deben integrar o interactuar con otras similares; las que no podrán ser superiores a cuatro (4) personas y estarán conformadas por espacios demarcados, plateas o similares contiguos.

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